Preámbulo
La Constitución Política del Estado, en su Artículo 103 Parágrafo II, determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
El Decreto Supremo N° 29272 de fecha 12 de Septiembre de 2007 aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” dispone el acceso universal al conocimiento y a la comunicación, como bienes públicos, de responsabilidad social del Estado en la generación y difusión por Internet de contenidos locales para el desarrollo productivo,educativo y de salud, porque están asociados a generar espacios de igualdad y de oportunidad mediante su democratización y el establecimiento de nexos interactivos para que la sociedad no sólo reciba conocimiento e información, sino que contribuya a producir,adaptar y reinterpretar el saber”.
La Ley de Telecomunicaciones Ley No. 164 de fecha 8 de agosto de 2011,declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos. Asimismo determina que el Estado en todos sus niveles, fomentará el acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, como mecanismos de democratización de oportunidades para todos los sectores de la sociedad promoviendo y priorizando la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional.
La Ley General de Telecomunicaciones, señala que el desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación en la gestión gubernamental se lo debe realizar como mecanismo para optimizar los sistemas existentes y crear nuevos para atender la demanda social,facilitar el acceso y uso intensivo de estos sistemas a nivel interno de cada unidad gubernamental, entre entidades gubernamentales, entre las ciudadanas y ciudadanos con las entidades gubernamentales.
El Decreto Supremo No.1793 de 13 de noviembre de 2013, aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, el que establece que la ADSIB, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la publicación del Decreto Supremo,deberá implementar el Repositorio Estatal de Software Libre para las aplicaciones desarrolladas en el sector estatal, que será utilizado para promover y compartir software.
Mediante Decreto Supremo N° 26553, de fecha 19 de Marzo de 2002, se crea la ADSIB, encargada de proponer políticas, implementar estrategias y coordinar acciones orientadas a reducir la brecha digital en el país,a través del impulso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en todos sus ámbitos.
A.NATURALEZA JURÍDICA.
El Repositorio Estatal de Software Libre es el sistema informático que contiene los programas libres desarrollados por o para el Estado, de manera directa o a través de terceros. Será utilizado para promover y compartir el software permitiendo su optimización y la reutilización de recursos.
La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), bajo tuición de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, es la responsable de la implementación,administración y gestión del Repositorio Estatal de Software Libre,para registro, preservación, gestión, desarrollo y custodia de los programas libres.
La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC), bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, es la responsable de la infraestructura tecnológica donde se sostiene el Repositorio Estatal de Software Libre, es decir que es el encargado de almacenar toda la plataforma GIT.
B. OBJETIVO.
Las presentes Políticas tienen por objeto precisar los principios,normas técnicas, estándares de desarrollo, licenciamiento,mecanismos y procesos de registro, implementación, gestión,consulta y uso en el Repositorio Estatal de Software Libre.
C. DEFINICIONES.
Dentro del alcance e interpretación del Repositorio Estatal de Software Libre, se entenderá:
- Autoría: Persona natural o personas naturales que trabajan como programador o programadores para crear o desarrollar sistemas y/o aplicaciones o, en su caso, que participaron en el desarrollo de partes de los mismos, en forma directa por interés propio o por encargo de terceros, quienes tienen un derecho moral, que por sí solo no conlleva al reconocimiento patrimonial de ninguna especie, pero sí reconoce el prestigio derivado del desarrollo.
- Licencia de software libre: La licencia de software libre está amparada en la Licencia Publica General – Bolivia (LPG – Bolivia), lo que implica que la sola mención de condiciones establecidas es oponible a terceros exigiendo la obligatoriedad de que las obras derivadas o modificaciones que se realicen al software original se publicarán bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original, conforme ésta lo establece.
- Liberación Software: Constituyen todas las medidas técnicas y legales para la adecuación de software para el cumplimiento de los requisitos para el registro en el Repositorio Estatal de Software Libre, que una persona, entidad pública o privada podrá realizar a su costo para entregarla en forma gratuita al Repositorio.
- Programa: Hace referencia a todo sistema y/o aplicación informática o software.
- Repositorio: Se refiere al Repositorio Estatal de Software Libre.
-
Software
libre:
Software licenciado por su Titular bajo una licencia de software
libre, que permita al usuario el ejercicio de las siguientes
libertades:
- Ejecutar el software, para cualquier propósito, sin restricción alguna;
- Estudiar cómo funciona el software y modificarlo para que cumpla un determinado propósito, a través del acceso al código fuente del mismo y todos los componentes que hacen posible su funcionamiento. El acceso al código fuente es una condición necesaria e imprescindible;
- Redistribuir copias del software;
- Distribuir copias de las versiones modificadas a terceros. El acceso al código fuente es una condición necesaria e imprescindible.
- Titularidad: Es la persona natural o jurídica que desarrolló los sistemas y las aplicaciones de manera directa o a través de terceros, teniendo el derecho de registrar, licenciar el programa como libre y aceptar las políticas de licenciamiento de software libre y del Repositorio Estatal de Software Libre, bajo absoluta responsabilidad, independientemente de la ADSIB y terceros.
D. DISPOSICIONES GENERALES.
Las entidades públicas tienen la obligación de registrar los programas libres desarrollados de manera directa o a través de terceros en el Repositorio Estatal de Software Libre, conforme a procedimientos establecidos por la ADSIB, con excepción de aquellas consideradas estratégicas por cada institución.
El software libre registrado y publicado en el Repositorio Estatal de Software Libre será de acceso público irrestricto, bajo las condiciones establecidas en las presentes políticas y la licenciaLPG – Bolivia. La ADSIB no asume ninguna responsabilidad legal o de cualquier otro tipo por la publicación de los programas, ni las consecuencias derivadas de su uso, estudio o manipulación.
Licenciamiento:A efecto de reconocer la titularidad de cada entidad y principio de legitimidad, cada entidad podrá registrar en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) el software libre que haya desarrollado bajo las condiciones y requisitos exigidos por este. La obra para registrar debe incluir:
- El código objeto.
- Las fuentes correspondientes
- Manuales existentes (uso, instalación, administración, etc.)
- Formulario de Declaración de Software Libre
- Licencia Pública General Bolivia sin modificaciones.
- Formulario de Metadatos
Los incisos a) y b) se ajustan a las definiciones de la Licencia Pública General Bolivia. Los documentos de los incisos d), e) y f), se encuentran disponibles para descargar en el sitio web del Repositorio Estatal de Software Libre (www.softwarelibre.gob.bo).
A efecto de mantener el principio moral de la invención o innovación del programa, en lo posible, se debe mantener el nombre del autor físico o equipo que desarrolló el programa. Esta referencia únicamente tendrá fines morales, no reconociendo ningún tipo de derecho derivado del mismo.
La entidad Estatal que por falta de documentación técnica no pudiera registrar el software en SENAPI como Software Libre, en base a la documentación existente deberá emitir una resolución administrativa de su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), declarando la titularidad del software y su calidad de Software Libre, acogiéndose a los alcances y sentido de la licencia pública LPG-Bolivia.
Prueba y Clasificación de nivel de desarrollo
Prueba:Independientemente del nivel de desarrollo o fase de avance que las entidades consideren que se encuentran los programas de los que son titulares, se debe realizar la clasificación del nivel de desarrollo y seguridad de las mismas:
Clasificación de nivel de desarrollo:El nivel de desarrollo se clasificará:
- Alfa: Es la primera versión del programa, todavía es inestable, aguarda a que se reparen los errores o la puesta en práctica completa de toda su funcionalidad. Los sistemas clasificados en Alfa estarán, desde el Repositorio Estatal de Software Libre, a disposición únicamente de las Entidades Públicas.
- Beta: Es la primera versión completa del programa, que es posible que sea inestable pero útil, tiene por base la congelación de las características del producto, donde solamente se harán pequeñas ediciones o se corregirán errores, para satisfacer la mayoría de los requisitos. Los sistemas clasificados en Beta estarán a disposición de las Entidades Públicas y, dependiendo de la temática, interés o necesidad, para alguna instancia privada que apoye con la prueba y desarrollo de esta versión.
- Gama: Son versiones que están prácticamente completas, pero todavía están en prueba, preparadas para publicarse como versión definitiva, cuenta con las funciones necesarias y se encuentra libre de errores evidentes en el desarrollo o de seguridad. Los sistemas clasificados en Gama estarán a disposición del público en general.
- Omega: Es la versión final de disponibilidad general, casi idéntica a la versión anterior, salvo con pequeñas correcciones, es estable y relativamente libre de errores, con una calidad adecuada para una distribución amplia y usada por usuarios finales. Los sistemas clasificados en Omega estarán a disposición del público en general.
La clasificación se replicará en el desarrollo de las versiones subsiguientes.
Publicación: La publicación de los programas se realizará en la página: www.softwarelibre.gob.bo.
Versionamiento: Toda nueva modificación se registrará en su versión, según estado de conformidad y consistencia, correspondiendo números decimales alas versiones de prueba y números enteros a las versiones definitivas, regresando toda versión omega a alfa para iniciar un nuevo ciclo hasta la siguiente versión definitiva.
Alfa | 0.1 0.11 0.12 0.1… | 1.1 1.11 1.12 1.1…. | … |
Beta | 0.2 0.21 0.22 0.2… | 1.2 1.21 1.22 1.2…. | … |
Gama | 0.3 0.31 0.32 0.3… | 1.3 1.31 1.32 1.3…. | … |
Omega | 1.0 | 2.0 | … |
Todo aporte en el desarrollo de los programas en el repositorio, realizado por cualquier persona natural o jurídica, será validada y deberá señalar la autoría de la misma con fines de registro y publicidad,dejando plenamente establecido que cualquier aportante renuncia a cualquier tipo de reconocimiento patrimonial o de dominio sobre el aporte realizado. La verificación al cumplimiento de hitos para pasar de etapa o clasificación estará a cargo de un Administrador del Programa que verificará el cumplimiento y funcionalidad de aportes en el sistema.
Todo aporte al desarrollo de los programas registrados en el Repositorio queda, por parte de su autor o titular, automáticamente licenciado bajo la LPG-Bolivia en favor del Repositorio, toda vez que la carga o descarga de información implica la aceptación de las políticas y licencia del Repositorio.
E. DE LA ADMINISTRACIÓN
Coordinación y atención de consultas:La coordinación y atención de consultas, con las distintas entidades, públicas o privadas, personas particulares, se realizará de manera directa a través de los representantes de cada proyecto o en su defecto, de la lista de correo habilitada para tal propósito.
Dela administración:Cada proyecto definirá su propia estructura para su respectiva administración para garantizar su ordenamiento y mejor desenvolvimiento.
Modificación de Datos:Las modificaciones de datos que no impliquen una nueva versión y traten aspectos formales o legales del registro, se realizarán directamente en cada uno de los proyectos por el o los responsables.
Transferencia:Conforme a su naturaleza y origen del software, su licenciamiento,así como la naturaleza del Repositorio, no se reconoce ningún tipo de transferencia de registro, titularidad o autoría del mismo.
E.Retiro de programas:En caso de evidenciarse que un determinado programa o sus mejoras,van en contra de los intereses del Estado y la sociedad, vulneran los derechos y garantías constitucionales y legales del Estado, sociedad o personas, la Entidad, institución o persona que se sintiera afectada podrá solicitar el retiro de los programas de manera justificada, la cual tendrá un análisis técnico y legal, que de ser afirmativo procederá al consiguiente retiro del repositorio Estatal del programa o las partes afectadas del mismo.
Encaso de evidenciarse que la vulneración es de carácter general contra el Estado o la sociedad, la ADSIB podrá proceder de oficio al retiro del programa.
Esta decisión podrá ser recurrida conforme procedimientos establecidos por la Ley No.2341.
El uso inapropiado del repositorio o la declaración falsa de datos del titular o autor derivará en la cancelación de cuentas y/o procesos administrativos y penales, la ADSIB quedará facultada para la evaluación y posible retiro de los programas que se hallen en esos casos.
La ADSIB no se hace responsable en forma alguna de la distribución,uso, manipulación o modificaciones que se hubieran realizado al programa y/o de las consecuencias o efectos que pudo ocasionar en el lapso en que permaneció en el Repositorio Estatal de Software Libre.
Dela aceptación de condiciones:La utilización, descarga o acceso a los sistemas y las aplicaciones del repositorio implica la aceptación de las presentes Políticas,la Licencia LPG-Bolivia y las condiciones establecidas para el Repositorio Estatal de Software Libre.
Todo usuario del sistema debe registrarse gratuita y libremente para acceder a los servicios del repositorio.
Los funcionarios públicos del área de sistemas asignados por cada entidad pública deberán solicitar su registro mediante el mismo Repositorio Estatal de Software Libre. Todo acceso por parte de las mismas al repositorio se realiza expresamente a nombre de la entidad y bajo responsabilidad de la misma.
Ausencia de Garantía:Los sistemas y aplicaciones no tienen garantía alguna, el titular dela licencia, la ADSIB o tercero que distribuye el software proporcionará el programa “tal cual” sin garantía de ningún tipo, ya sea explícita o implícita, el usuario o entidad adquirente asumirá por cuenta y riesgo cualquier contingencia relativa a la calidad y rendimiento del programa, ya sea por coste de servicio, reparación o corrección.
Limitación de Responsabilidad:En ningún caso, el titular de la licencia, la ADSIB o tercero que distribuye o modifique el software será responsable de daño alguno,ni general, especial, ocasional o derivado que surja del uso o la incapacidad de uso del programa, incluyendo pero sin limitarse a la pérdida de datos o la presentación no precisa de los mismos o a pérdidas sufridas por usted o terceros o al fallo del programa al interactuar con otros programas.
Solución de Disputas: La ADSIB no actuará como mediador, ni árbitro, ni intervendrá de ninguna manera en los posibles conflictos que se puedan suscitar entre el titular, autor o en relación al tiempo de registro, siendo el registro de fecha y hora de registro del repositorio un medio de prueba judicial o extrajudicial, que las partes interesadas y contrarias independientemente a la ADSIB deberán hacer valer en la vía judicial y/o extrajudicial según convenga a sus intereses.
Del respeto al tipo de licenciamiento:En caso de pretender maliciosamente registrar una aplicación,programa o software bajo una licencia de derechos de autor distinta ala libre, se considerará apropiación indebida y daño económico al Estado, debiendo el titular original de la aplicación, software o programa constituirse en parte querellante. La ADSIB podrá coadyuvar la acción judicial mediante el análisis técnico que determine la apropiación indebida del soporte lógico, de los sistemas y aplicaciones, en desmedro del Estado y la sociedad.
Las presentes políticas entran en vigor en fecha 28 de noviembre de2014, son dadas en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia.